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Channel: Comentarios en: Supresión parcial de la paga extra de los funcionarios : totum revolutum
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Por: javier grandio

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Parece que los funcionarios recibiremos en 2015 la parte devengada (44 días sobre medio año) de paga extra de 2012.

A priori, salvo previsión expresa, cabe entender que dicho RENDIMIENTO FISCAL habría que conceptuarlo fiscalmente como ATRASOS DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO y, como tales, ser sometidos por parte de la administración pagadora al TIPO FIJO A CUENTA DEL IRPF del 15% y, obligando al perceptor (dos millones y pico de funcionarios) a realizar una DECLARACIÓN DE RENTA COMPLEMENTARIA de 2012 …

¿Cabe otra manera de plantearlo?, ¿se conoce si existe alguna previsión normativa que “convalide” dicho rendimiento como imputable a la Renta de 2015, ahorrando a los perceptores y, sobre todo, a la AEAT, a una previsible farragosísima gestión de tantas declaraciones complementarias?

Saludos y gracias.

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